Читать книгу El partícipe a título lucrativo онлайн

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II. El problema se agudiza al no existir tampoco regulación sobre el partícipe a título lucrativo en la LECrim. La única referencia que este tiene en dicho cuerpo legal se encuentra en el art. 615, a cuyo tenor: “Cuando en la instrucción del sumario aparezca indicada la existencia de la responsabilidad civil de un tercero con arreglo a los artículos respectivos del Código Penal, o por haber participado alguno por título lucrativo de los efectos del delito, el Juez, a instancia del actor civil, exigirá fianza a la persona contra quien resulte la responsabilidad. Si no se prestase, el Secretario judicial embargará con arreglo a lo dispuesto en el Título IX de este libro los bienes que sean necesarios”. Es decir, que ahí solo se aborda, como más adelante se analizará, el momento en que el tercero puede entrar en la causa, y lo que puede realizar el Juez respecto de sus bienes, pero nada más en lo que se refiere a otros aspectos.

Tal orfandad regulatoria específica puede intentar superarse acudiendo a la normativa general en relación con las acciones civiles que se ejercitan en el proceso penal y que se regulan en el Título IV del Libro I (“De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas”) de la LECrim (arts. 100 y siguientes). Lo que sucede es que los preceptos allí recogidos no se aplican indistintamente a todas las acciones que se derivan de la comisión de un delito, sino que en muchas ocasiones se especifica que solo son aplicables a los casos en que se pretende la restitución, reparación o indemnización, que es el contenido propio de la acción de responsabilidad civil, y no del enriquecimiento injusto atribuible al partícipe a título lucrativo.

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