Читать книгу El partícipe a título lucrativo онлайн
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ssss1. Un caso acerca de la naturaleza jurídica de la acción que aquí abordamos pudo llegar al Tribunal Supremo a través del asunto resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13.ª, Sentencia n.° 196/2015, de 17 de junio (recurso 499/2014). Después de celebrarse un juicio penal por un delito de estafa, derivado de una doble venta de una finca, que finalizó con una absolución de los acusados por prescripción, el perjudicado demandó a la persona que vendió en primera instancia reclamando, como acción principal, la reivindicatoria de la finca enajenada y subsidiariamente, una indemnización por el valor de aquella. Estimada la acción subsidiaria, la demandada pide en apelación que se condene a los demás intervinientes en las dos operaciones, por haber sido partícipes al menos a título lucrativo. Sin embargo, como no se denunció en la primera instancia la defectuosa constitución de la litis, y la alegación de los correspondientes preceptos del Código Penal solo se plantearon en el recurso de apelación, la Audiencia Provincial no entra en la cuestión y desestima el recurso, confirmando la sentencia de instancia (“el enriquecimiento injusto de los codemandados Sr. Samuel, Sr. Juan Pedro, y la sociedad Font de la Tartrana, S.A.; o la responsabilidad civil ex delicto de los codemandados, son cuestiones nuevas, que no han sido objeto de pronunciamiento en la primera instancia, por lo que tampoco puede ser objeto de la apelación contra la sentencia”). Presentado recurso de casación por interés casacional, donde volvía a plantear la corresponsabilidad de esos intervinientes, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo lo inadmite por Auto de 16 de mayo de 2018 (recurso 3500/2015), por no “concretar las cuestiones jurídicas y citar la jurisprudencia que se considera infringida para justificar el interés casacional”.