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Al margen de lo anterior, en el caso del estado de necesidad, se deben seguir las reglas del CC, pero no las correspondientes a la responsabilidad aquiliana, sino las del enriquecimiento injusto, porque como señalan DÍEZ-PICAZO y PONCE DE LEÓN, L. y GULLÓN BALLESTEROS, A., “el daño en estado de necesidad es un daño justo, puesto que con él se evita un mal mayor. La actuación en estado de necesidad excluye la antijuridicidad. Crea, sin embargo, un derecho del perjudicado contra el beneficiado. Ahora bien, este derecho no constituye un caso de responsabilidad civil, puesto que falta el requisito de que el comportamiento dañoso sea antijurídico. Tampoco es en puridad un genuino deber de indemnización. En rigor, se trata de una acción de enriquecimiento, que trata de restablecer un equilibrio patrimonial roto” (Sistema de Derecho Civil, cit., pág. 331). Como señala la STS (Sala de lo Penal) de 24 de enero de 1995: “Dice la doctrina, en fórmula acuñada, que ‘en las causas de justificación no hay delito, en las de inimpunidad hay delito, pero no delincuente, y en las excusas absolutorias hay delito y delincuente, pero falta la pena’. Si, pues, cuando concurran causas de justificación, no hay delito, difícilmente podrá hablarse, en principio, de responsabilidad civil ex delicto. Puede, por consiguiente, cuestionarse la posibilidad de aplicar en estos casos las normas del CP. Si la lesión del bien jurídico ajeno ha reportado un lucro o un beneficio para el ‘necesitado’, siempre quedará abierta al perjudicado la vía civil por enriquecimiento injusto”.

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