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ssss1. MORENO CATENA, V. sostiene que los criterios del Código Penal “también se aplican en los casos de exención de responsabilidad del art. 20 CP (…) y cuando se haya extinguido la responsabilidad penal (muerte o indulto) o se haya paralizado el procedimiento penal (ausencia o demencia sobrevenida)”, todos ellos casos donde no ha habido condena (Derecho Procesal Penal, 9.ª ed., Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2019, pág. 137). De forma complementaria, LASARTE ÁLVAREZ, C. entiende que no se pueden aplicar las normas penales existentes en materia de responsabilidad civil fuera del proceso penal: “si iniciada la acción penal no se llega a dictar sentencia en esta jurisdicción, bien por hallarse el procesado en rebeldía (caso en el que se suspende la causa), bien por el fallecimiento del presunto culpable, en una y otra circunstancias la víctima cuenta con la posibilidad de entablar la reclamación civil antes esta jurisdicción. El Juez y, en su caso, el Tribunal ante el que se reclame la responsabilidad por daños habrá necesariamente de entender que, a falta de sentencia penal condenatoria, no se trata de una responsabilidad civil derivada de delito, por lo que serán de aplicación las normas del CC (STS de 4 de mayo de 1983)” (Derecho de obligaciones, op. cit., págs. 291 y 292).

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