Читать книгу El partícipe a título lucrativo онлайн
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Eso significa que, en lo no regulado específicamente en el Código Penal –que es prácticamente todo–, habría que aplicar las normas previstas en el Código Civil para las acciones de enriquecimiento injusto, dado que ésta es la “familia” a la que pertenece la acción contemplada en el art. 122 CP.
II. La conclusión anterior tiene más importancia de lo que parece porque en muchas ocasiones la jurisprudencia ha tratado la acción civil ejercitada contra el partícipe a título lucrativo como un caso asimilado a la de responsabilidad civil ex delicto, lo que no es cierto, ni existe ningún precepto que establezca que las normas procesales previstas para esta también deban ser aplicadas a aquella. Por lo tanto, habrá que ir analizando cada aspecto de la acción para saber qué disposiciones se le pueden aplicar, sin que haya de aceptar miméticamente que lo que se resulta válido respecto del responsable civil también lo sea para el partícipe a título lucrativo.
Lo idóneo sería, pues, que se reformara la LECrim para regular un tratamiento procesal específico del partícipe a título lucrativo; pero hasta que esto no suceda, no es admisible aplicarle de forma indiscriminada todo lo previsto para el responsable civil ex delicto.