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En consecuencia, no parece que la acción del art. 122 CP sea un tipo específico de acción de nulidad, por lo que no le serán aplicables de forma supletoria las normas regulatorias de dicha acción.

2.4. CONSECUENCIAS DE CONSIDERAR LA ACCIÓN EX ART. 122 CP COMO UN TIPO DE ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO INJUSTO

I. De acuerdo con lo expuesto, la acción que se contempla en el art. 122 CP no se puede considerar como un caso de responsabilidad civil extracontractual, porque el causante del daño no es el partícipe a título lucrativo, sino el autor del delito. Tampoco supone ejercitar una acción de nulidad del acto que da lugar a la transmisión, porque lo que se le pide al partícipe es la restitución de la cosa o la devolución de lo obtenido, no la retroacción al momento anterior a la realización del acto transmisivo. Se trata por tanto de una acción de enriquecimiento injusto, por la que el perjudicado demanda al enriquecido sin justa causa reclamándole la cantidad percibida, aunque no se corresponda con todo lo detraído.

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