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Un caso donde se contempla esta situación lo encontramos en la sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, n.° 165/2016, de 2 de marzo (recurso 2403/2014), que ratificó la declaración de nulidad de unas capitulaciones matrimoniales realizadas entre el condenado por alzamiento de bienes y su cónyuge, a pesar de que esta fue absuelta del delito de alzamiento del que también se le acusaba, y ello porque:

“resulta claro y patente que el contrato a través del cual se perpetró el delito es nulo de pleno derecho con nulidad radical, como no podía ser de otra manera por razones obvias derivadas de la causa ilícita delictiva que impregna el contrato. Así lo tiene establecido la STS de la Sala Primera de 27 de marzo de 2007 (que es citada en la de esta Sala 449/2013, de 22-5). En esa sentencia civil se señala que la ejecución de un hecho que es calificado en sentencia firme como delito doloso es nulo desde el principio, en estricta aplicación del artículo 1275 CC: la causa debe ser lícita; es ilícita –como dispone esta norma– la que es contraria a la ley y el contrato con causa ilícita es nulo, en aplicación del artículo 6.3 CC (…) El contrato con causa ilícita es nulo, en aplicación del artículo 6.3 del Código Civil, y el supuesto extremo de nulidad de la causa concurre en el caso de ser una ilicitud de naturaleza delictiva la que alberga el contrato”.

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