Читать книгу El partícipe a título lucrativo онлайн
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Parece, pues, que efectivamente estamos ante un caso de enriquecimiento injusto y no de responsabilidad civil extracontractualssss1. No obstante, no tenemos pronunciamiento directo de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, ya que desafortunadamente no le ha llegado ningún caso que le haya permitido abordarlassss1.
2.3. LA ACCIÓN DE NULIDAD POR CAUSA ILÍCITA Y LA CONTEMPLADA EN EL ART. 122 CP
I. El art. 1305 CC contempla un caso específico de nulidad de un contrato, derivado de que la causa que lo justifica sea ilícita: “Cuando la nulidad provenga de ser ilícita la causa u objeto del contrato, si el hecho constituye un delito o falta común a ambos contratantes, carecerán de toda acción entre sí, y se procederá contra ellos, dándose, además, a las cosas o precio que hubiesen sido materia del contrato, la aplicación prevenida en el Código Penal respecto a los efectos o instrumentos del delito o falta. Esta disposición es aplicable al caso en que sólo hubiere delito o falta de parte de uno de los contratantes; pero el no culpado podrá reclamar lo que hubiese dado, y no estará obligado a cumplir lo que hubiera prometido”.