Читать книгу El partícipe a título lucrativo онлайн

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“Por otro lado, no puede sostenerse que la existencia de la consideración del partícipe a título lucrativo del art. 122 CP impide la operatividad del art. 1305.2 CC, ya que la declaración del art. 122 CP se lleva a cabo para hacerle responder a la sociedad en este caso, que no es responsable penal, de las consecuencias del ilícito penal cometido por quien ha operado con relación a ella, y utilizando el ‘paraguas’ societario para conseguir ser, precisamente eso, partícipe a título lucrativo. Porque el legislador pretende con ello evitar ese enriquecimiento por quien se beneficia ex delicto cometido por otro que pretende residenciar los beneficios del delito en el partícipe; de ahí, que se implante este sistema de responsabilidad civil para evitar la ‘operación pantalla’ de desviar lo recibido en tercero con quien mantiene un vínculo, o en cualquier caso pueda acreditarse que, en realidad, los beneficios pasaron a él, como así se ha expuesto con detalle en el punto n.° 22 antes expuesto. Por su parte, el art. 1305 CC opera para determinar unos efectos concretos civiles de no poder ejercer acciones entre sí ambas partes de un contrato con causa ilícita, y fijando otro régimen especial cuando una de las partes no fuere culpable. No hay incompatibilidad alguna.

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