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ssss1. Así lo señala, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, núm. 92/2021, de 22 de febrero (recurso 3135/2018): “Como resulta de los artículos 111 y 114 de la LECrim, en relación con el art. 1969 CC, la tramitación de un proceso penal sobre los mismos hechos retrasa el inicio del cómputo del plazo de prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio (sentencias 6/2015, de 13 de enero, 185/2016, de 18 de marzo; 721/2016, de 5 de diciembre; 398/2017, de 27 de junio del pleno, 416/2018, de 3 de julio y más recientemente 339/2020, de 23 de junio, entre otras muchas)”.

ssss1. Cfr. DÍEZ-PICAZO y PONCE DE LEÓN, L. y GULLÓN BALLESTEROS, A., Sistema de Derecho Civil, op. cit., págs. 320 y 321.

ssss1. En el Código Civil solo aparece la figura (desde que se introdujo en el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo) en el art. 10.9 III, dentro de las normas de Derecho internacional privado, cuando establece que “en el enriquecimiento sin causa se aplicará la ley en virtud de la cual se produjo la transferencia del valor patrimonial en favor del enriquecido” (antes, en ese mismo apartado, fija la ley aplicable a las obligaciones no contractuales y a la gestión de negocios). Al menos este precepto permite avalar la existencia del enriquecimiento injusto como una realidad jurídica propia y autónoma.

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