Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana онлайн
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En cambio, el arraigo de la mediación en nuestro país es mucho menor. Fue con la entrada del nuevo siglo cuando las Comunidades Autónomas comenzaron a aprobar las primeras leyes de mediación, concretamente en materia familiar (el primer servicio de mediación –aunque de carácter genérico– se creó en San Sebastián en 1998 –“Servicio de mediación a la familia en conflictos”–). Así se aprobaron, entre otras, la Ley 4/2001, de 31 de mayo de Mediación Familiar de Galicia, la Ley 7/2001, de 26 de diciembre, reguladora de la de mediación Familiar en la Comunidad Valenciana o la Ley 15/2003, de 8 de abril de Mediación Familiar de Canarias. Estas leyes se caracterizan por estar limitadas en un doble sentido:
- Por la materia: solo se referían al ámbito familiar (en el sentido establecido en cada una de ellas).
- Por el lugar de aplicación: al ser emanadas de la potestad legislativa de las CCAA resultan aplicables únicamente en el territorio de la Comunidad correspondiente.
A lo anterior debe añadirse una cuestión adicional: el acuerdo de mediación alcanzado tras la realización de un procedimiento de mediación conforme a cualquiera de las leyes autonómicas, no tenía fuerza ejecutiva, y ello porque al carecer las CCAA de competencias en materia procesal (art. 149.1.5° CE) no pueden crear títulos ejecutivos.