Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana онлайн

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1. Conciliación extraprocesal: es la realizada al margen del proceso. Está regulada principalmente en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio).

2. Conciliación intraprocesal: es la que tiene lugar ante el juez estando pendiente el proceso civil. Está recogida en los artículos 415, 428 y 443 LEC.

De la regulación de la conciliación en los artículos 139 a 148 de la LJV cabe destacar lo siguiente:

1. La conciliación tiene como finalidad alcanzar un acuerdo con el fin de evitar el proceso. Las peticiones de conciliación que supongan manifiesto abuso de derecho o se realicen en fraude de ley se inadmitirán de plano (art. 139 LJV).

2. La competencia objetiva para conocer de los actos de conciliación se atribuye al letrado de la administración de justicia de los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil y al Juez de Paz. Este último conoce cuando se trate de asuntos de cuantía hasta 6000 euros que por la materia no sean competencia de los Juzgados de lo Mercantil (art. 140.1 LJV).

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