Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana онлайн
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1. La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional del año 2002. Dicha norma establece en su artículo 1 que “a los efectos de la presente Ley, se entenderá por conciliación todo procedimiento, designado por términos como los de conciliación, mediación o algún otro de sentido equivalente, en el que las partes soliciten a un tercero o terceros (el conciliador), que les preste asistencia en su intento por llegar a un arreglo amistoso de una controversia… El conciliador no estará facultado para imponer a las partes una solución a la controversia”.
2. A nivel interno, la propia Ley de Mediación considera que mediación es “aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador” (art. 1 LM).
A pesar de lo dicho, en nuestro Ordenamiento jurídico se sigue regulando la conciliación como un mecanismo de solución de conflictos distinto de la mediación. Con respecto a la materia civil y mercantil hay que distinguir entre: