Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana онлайн
22 страница из 102
- Por un lado, lo resuelto a través de arbitraje no podrá volver a ser “juzgado” ni por los tribunales ni en un nuevo arbitraje (art. 43 LA: el laudo produce efectos de cosa juzgada).
- Por otro, el incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le corresponden contenidas en el laudo arbitral, permite a la otra solicitar ante los órganos jurisdiccionales y obtener el despacho de la ejecución, con la finalidad de conseguir la ejecución forzosa del mismo (en este sentido el art. 517.2 LEC establece que “solo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos: los laudos o resoluciones arbitrales…”).
En conclusión, en el arbitraje los árbitros, con base en la autonomía de la voluntad de las partes, dicen el derecho, ahora bien, carecen de potestas o imperium para exigir coactivamente el cumplimiento “forzoso” de lo decidido (la realización del proceso de ejecución es competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales).
Junto con el arbitraje “general u ordinario” que es al que he hecho referencia en las líneas anteriores existen arbitrajes especiales. De entre ellos interesa destacar el arbitraje de consumo, regulado en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero –y supletoriamente por la Ley 60/2003–. El Sistema Arbitral de Consumo es el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor (art. 1.2 RD 231/2008). De entre sus principales ventajas cabe destacar la gratuidad.