Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana онлайн
19 страница из 102
La Ley de arbitraje es aplicable a los arbitrajes que tengan lugar dentro del territorio español, sean de carácter interno o internacional (art. 1.1 LA). Requisito imprescindible para el inicio del arbitraje es la voluntad conforme de ambas partes expresada en el convenio arbitral, que podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente (art. 9.1 LA). La cláusula de sumisión a arbitraje impide la celebración del proceso siempre que la parte a quien interese invoque en el proceso, mediante declinatoria, su existencia (art. 11 LA).
En cuanto a las clases de arbitraje diferenciamos dos:
- Arbitraje de derecho: cuando la decisión debe adoptarse aplicando la normativa correspondiente (es decir, la decisión ha de ser la ajustada estrictamente a Derecho).
- Arbitraje de equidad: cuando la decisión debe adoptarse según el leal saber y entender del árbitro –es decir, lo que a entender del árbitro resulta justo y equitativo o, lo que en derecho privado se conoce como resolver “como lo haría un buen padre de familia” (vid. v.gr. art. 1719 CC)–.