Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana онлайн

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C) La conciliación

La conciliación, al igual que la mediación, es un mecanismo autocompositivo de solución de conflictos, lo que implica, según lo visto hasta este momento, que son las propias partes quienes solucionan la disputa entre ellas existente haciendo concesiones mutuas. Y al igual que en la mediación hay un tercero –el conciliador– que “ayuda” a las partes a alcanzar dicha solución.

Tradicionalmente se sostenía que la distinción entre mediación y conciliación estribaba en la diferenciación de poderes entre el mediador y el conciliador, mucho mayores en el segundo que en el primero. En este sentido, se consideraba que, mientras el mediador limita su función a acercar a las partes, a aproximar posiciones, sin que pueda ir más allá, el conciliador puede dar un paso más puesto que está facultado para proponer soluciones.

Con todo, en los últimos años, los lindes entre mediación y conciliación se han ido desdibujando hasta tal punto que se ha llegado a sostener que son una misma realidad, un mismo mecanismo autocompositivo de solución de conflictos. En mi opinión apoyarían esta conclusión:

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