Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana онлайн
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3. En cuanto a la competencia territorial viene determinada por el domicilio del requerido (art. 140.1 LJV).
4. El procedimiento comienza mediante solicitud por escrito de quien pretenda conciliarse, en el que indicará los datos del requerido y el objeto de controversia, pudiendo acompañar los documentos que considere oportunos. Admitida la solicitud se da traslado a la parte contraria y se cita a ambas para el acto de conciliación (art. 141 a 145 LJV).
5. Si durante la celebración del acto de conciliación no hubiera avenencia entre los interesados, el LAJ o el Juez de Paz intentará avenirlos (arts. 145.1 in fine LJV).
6. La conciliación puede terminar con o sin avenencia: finalizado el acto, el LAJ dictará decreto o el Juez de Paz auto haciendo constar la avenencia o, en su caso, que se intentó sin efecto o que se celebró sin avenencia, acordándose el archivo definitivo de las actuaciones (art. 145.4 LJV).
7. Es importante destacar también que el testimonio del acta que ponga fin al acto de conciliación, junto con el decreto del LAJ o del auto del Juez de Paz haciendo constar la avenencia de las partes, es título ejecutivo (art. 147 LJV y 517.2.9° LEC), es decir, permite solicitar y obtener el despacho de la ejecución.