Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana онлайн
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Junto con la conciliación extraprocesal llevada a cabo por el LAJ o el Juez de Paz (la regulada en la LJV), también cabe:
1. La conciliación ante Notario: es posible sobre cualquier controversia contractual, mercantil, sucesoria o familiar siempre que no recaiga sobre materia indisponible. Queda expresamente exceptuada la materia concursal (arts. 81 a 83 de la Ley del Notariado).
2. La conciliación ante Registrador: los registradores serán competentes para conocer de los actos de conciliación sobre cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil o que verse sobre hechos o actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro público que sean de su competencia, siempre que no recaiga sobre materia indisponible, con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial. La conciliación en relación a estas controversias puede también celebrarse, a elección de los interesados, ante notario o LAJ (art. 103 bis de la Ley Hipotecaria).