Читать книгу Los préstamos de la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y sus garantías онлайн
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En este caso se ha de estar fundamentalmente a la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito cuyo artículo 1 determina lo siguiente:
1. Son entidades de crédito las empresas autorizadas cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia.
2. Tienen la consideración de entidades de crédito:
a) Los bancos.
b) Las cajas de ahorros.
c) Las cooperativas de crédito.
d) El Instituto de Crédito Oficial.
Se ha de desarrollar esta cuestión al tratar el ámbito de aplicación subjetivo de la LCI ut infra, no obstante cabe adelantar ahora que este aspecto es bastante confuso en relación con el ámbito de aplicación de la LCI, desde el punto de vista subjetivo del prestamista, ya que si bien define ampliamente el concepto de prestamista en el artículo 4, no todos los préstamos concedidos por aquellos sujetos que la ley define como tales prestamistas van a estar sujetos a la LCI, sino que puede tratarse de préstamos hipotecarios de consumo sujetos a la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, por ejemplo. De hecho, uno de los problemas que se plantea en relación con todos estos temas es el de la dispersión normativa que, además, en muchos casos ofrece regulaciones poco coherentes entre sí, amén de la dificultad en muchos casos de determinar cuál es la norma aplicable encada caso.