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56. Como se reconoció en el «Claustro de señores juristas» de 2 de abril de 1743 (AUSA 211, f. 33r).

57. Leída en el claustro pleno de 29-III-1743, AUSA 211, ff. 26v. ss.

58. El 6-VI-1743, AUSA 211, ff. 55r-59v.

59. Carta acordada Madrid, 31-VIII-1743, leída en el claustro pleno del 5 de septiembre, AUSA 211, ff. 70r-72r. Ordenaba «que en el estilo, y modo con que los Cathedraticos cumplen el estatuto de los actos, y repetiziones, no se haga la menor nouedad, porque la costumbre antiquisima que en esta parte se advierte no pudo dejar de tener motiuo muy razional, y prinzipio honesto, y el alterar, ô innovar ahora esta practica puede acaso descomponer la armonia de ese estudio general al que principalmente conviene el sosiego para el credito de sus escuelas pues la fama de tan apreciable circunstancia bien mantenida las ha de poblar de jentes lucidas aunque al presente por el estrago y contratiempo de varios accidentes se vean poco llenas». Y aceptaba que, además de los diez actos de los catedráticos no propietarios, los catorce restantes los presidieran los doctores no catedráticos. El claustro acordó obedecer la carta y en cuanto a su cumplimiento, suplicar de ella, «para lo que se nombre Junta amplia Jeneral, dezisiua, sin limitazion alguna de caso, ô cosa con todas las facultades de la dicha Vniversidad a fin de que los actos pro Vniversitate de la facultad de Derechos se presidan por todos los Doctores, Cathedraticos y no Cathedraticos en conformidad de lo que mandan los estatutos, y se obserua en las facultades de Theologia y Medizina»; junta integrada por seis doctores no juristas (f. 74rv).

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