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51. AUSA 187, ff. 53v-54r.

52. AUSA 187, f. 56rv.

53. Id., f. 56v-57r, con la explicación detallada de la práctica.

54. AUSA 205, ff. 28r ss., «Junta de señores Juristas sobre tener Actos», 11-VII-1737, a propuesta del decano, Bernardino Francos.

55. Voto particular presentado en el claustro pleno de 4-XI-1737, donde empezaba solicitando un pronunciamiento claro sobre la vigencia o desuso del estatuto que obligaba a presidir los 24 actos a todos los doctores de la Facultad (tít XXIII § 14). Contrario por completo a dejar su alteración en manos de la junta de juristas, apelaba, entre otros argumentos, a esa vieja regla canónica del quod omnes tangit para reclamar el asentimiento de todos los graduados, en cuanto que la decisión afectaba a omnibus ut singulis y no a omnibus ut universis. Argumentaba también que iba contra derecho imponer una decisión que no se quería observar por quien la imponía; que la desigualdad pretendida violaba las exigencias de igualdad, justicia y honestidad requeridas a toda ley, y que resultaba especialmente repugnante en una comunidad cuyos individuos componían un cuerpo. Todo ello, con abundancia de citas de la Biblia, textos y doctrina de derecho romano y canónico. Por último, concluía que si el estatuto no estaba derogado, su alteración, de acuerdo con la bula de Paulo III, correspondería a las dos terceras partes del claustro pleno y nunca a la junta de juristas, y que si lo estaba «por el no uso o contraria practica», habría que hacer una nueva constitución aprobada por todos los del colegio de juristas, puesto que les afectaba a omnibus ut singulis (AUSA 205, ff. 184r-188r).

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