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Téngase en cuenta que, de acuerdo con la Disp. Adic. 7.ª del Reglamento del Impuesto no se considerarán vinculadas las entidades siguientes: Instituto de Crédito Oficial, Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito. Los rendimientos del capital procedentes de estas entidades se incluirán siempre en la base del ahorro y no se considerará la existencia de vinculación alguna con el perceptor.

b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, con independencia de su plazo de generación.

En la base imponible general sólo se integran las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.

Si el resultado de la integración y compensación de alguno de los dos grupos anteriores arrojase saldo negativo –esto es, cuando haya más pérdidas que ganancias–, su importe podrá compensarse con el saldo positivo resultante de la integración y compensación del otro grupo que se ponga de manifiesto, hasta el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.

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