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La materia está regulada en el art. 41 LIRPF que establece un criterio general: en el IRPF las operaciones vinculadas se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

De acuerdo con dicho precepto, la Administración podrá valorar por su valor normal de mercado las operaciones vinculadas, siempre que la valoración convenida hubiera determinado una tributación inferior o un diferimiento de la tributación.

H. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS. BASE IMPONIBLE GENERAL Y DEL AHORRO

Determinados los distintos componentes de la renta del contribuyente, hay que seguir el procedimiento de cálculo del Impuesto, clasificándola, según proceda, en renta general y renta del ahorro –art. 44 LIRPF–.

Una vez clasificada la renta, tras las correspondientes operaciones de integración y compensación que rigen entre sus componentes, obtendremos dos bases imponibles diferenciadas: la base imponible general y la base imponible del ahorro.

Analicemos separadamente los distintos conceptos.

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