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– La pérdida patrimonial neta de 4.000 Euros se compensará hasta 1.050 Euros (25% de 4.200), dejando pendiente el resto de la pérdida, 2.950 Euros, para los próximos cuatro años, aplicándose idénticas limitaciones.

Base Imponible General: 4.200 – 1.050 = 3.150 Euros.

2. La base imponible del ahorro: integración y compensación

También la base imponible del ahorro es, de acuerdo con el art. 49 LIRPF, resultado de sumar dos saldos:

a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos que se integran en dicha base. Son los previstos en el art. 46 de la Ley del Impuesto.

Los recordamos. Rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad o de la cesión a terceros de capitales propios; los derivados de operaciones de capitalización, contratos de seguro de vida o invalidez y rentas obtenidas por la imposición de capitales.

Recuérdese también que sólo se integran en la base del ahorro los rendimientos del capital mobiliario del art. 25.2 LIRPF que no excedan del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda al contribuyente, en la misma. A tal efecto, se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha. Pero si la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 25 por ciento.

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