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b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales que no formen parte de la base imponible del ahorro.

Ejemplos de ganancias que se integran en la parte general son todas aquellas que suponen incorporaciones de bienes o derechos al patrimonio del contribuyente, no sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ganancias del juego, premios no exentos, supuestos de accesión o usucapión, o la percepción de indemnización o subvenciones no exentas, etc.).

Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo –lo que ocurre cuando hay más pérdidas que ganancias–, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el anterior apartado a), obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por 100 de dicho saldo positivo.

Si una vez efectuada dicha compensación quedase aún un saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes, en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores, debiéndose tener en cuenta que la compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse dicha compensación más allá del plazo de cuatro años, mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.

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