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1. Base imponible general: integración y compensación de rentas

De acuerdo con el art. 48 LIRPF, la base imponible general es el resultado de sumar dos cantidades:

a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta que forman parte de esta base imponible general –previstos en el art. 45 LIRPF– y a los que ya nos hemos referido.

Recordamos. Rendimientos del trabajo, rendimientos del capital inmobiliario, rendimientos del capital mobiliario –derivados de la propiedad intelectual, prestación de asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios, minas, etc., y los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión de capitales a una entidad vinculada con el contribuyente en la medida que excedan del triple de la participación en los fondos propios–, rendimientos de actividades económicas, las ganancias patrimoniales que no provienen de transmisiones y las imputaciones de renta que se establecen en el IRPF.

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