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A estos efectos, el contribuyente podrá aportar cualquier prueba válida en Derecho, de acuerdo con el principio general de libertad de prueba, vigente en nuestro ordenamiento jurídico.

Principio al que, obviamente, no es inmune nuestro Derecho Tributario, como prueban los arts. 106.1 y 108.1 de la Ley General Tributaria que regulan específicamente el alcance de las presunciones en materia tributaria. Debe dejarse constancia expresa de la meritísima labor llevada a cabo por los Tribunales de Justicia, señaladamente los del orden contencioso-administrativo, tanto en la proyección del principio de libertad de prueba en el ámbito tributario como, específicamente, en relación con los medios de prueba admisibles para destruir los efectos de la presunción que analizamos.

d. Efectos de la realidad de la presunción

Cuando entra en juego la presunción y el contribuyente no aporta pruebas bastantes para enervar aquélla, un primer efecto se concreta en la necesidad de que la Administración pruebe cuál es el valor de mercado aplicable en el caso concreto.

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