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– La ganancia patrimonial se imputará al último período impositivo que deba declararse por este impuesto, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

– La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se produzca alguna de las circunstancias anteriores que determinen la obligación de autoliquidar la ganancia y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.

Si el contribuyente traslada su residencia a un paraíso fiscal y no pierde su condición de residente, también le resultará exigible esta ganancia patrimonial.

Según establece la normativa, el contribuyente que traslada su residencia a un paraíso fiscal continúa considerándose como residente durante varios ejercicios. Y ahora, además, está obligado a tributar como las ganancias patrimoniales latentes, de acuerdo con una serie de especialidades también:

– Las ganancias patrimoniales se imputarán al último período impositivo en que el contribuyente tenga su residencia habitual en territorio español, y para su cómputo se tomará el valor de mercado de las acciones o participaciones en la fecha de devengo de dicho período impositivo.

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