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1. Presunción de retribución de las prestaciones de trabajo y de capital

El art. 6.5LIRPF, al enumerar los elementos que componen la renta del contribuyente sujeta a imposición, establece que «se presumirán retribuidas las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital».

Por otra parte, el art. 40 de la propia Ley dispone que la valoración de tales rentas estimadas se efectuará por el valor normal en el mercado, entendiéndose por tal la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario.

Más específicamente, y en relación con préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo –3 por 100 en 2019–.

Varias son las notas que hay que destacar para precisar los perfiles de la presunción descrita.

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