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Cuando el cambio de residencia se produzca a un Estado miembro de la UE o del EEE con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria deberá practicarse autoliquidación complementaria, sin sanción, ni intereses de demora o recargo alguno, en el plazo de declaración correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera ya la condición de residente.

Así, si el cambio de residencia se produce en 2015, la plusvalía latente se imputará al año 2014 y la autoliquidación complementaria deberá presentarse en 2016.

Por los indiscutibles problemas de liquidez que este gravamen puede provocar para los contribuyentes, se establece la posibilidad de solicitar un aplazamiento. Eso sí, con el mismo régimen de garantías y de devengo de intereses que en cualquier otro supuesto, sometiéndose plenamente a la Ley General Tributaria.

El aplazamiento sólo es posible: a) cuando el cambio de residencia se produce como consecuencia de un desplazamiento temporal por motivos laborales a un país o territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal, o b) cuando, por cualquier otro motivo, pero siempre que el desplazamiento temporal se produzca a un país o territorio que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. El aplazamiento vencerá, como máximo, el 30 de junio del año siguiente a la finalización del plazo de los cinco ejercicios siguientes al último que deba declararse por IRPF. Caso de que el contribuyente transmita los títulos antes del transcurso de los cinco años, el aplazamiento vencerá transcurridos dos meses desde la referida transmisión.

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