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La renta derivada de la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones se determinará conforme a las normas generales (art. 37.1.c) LIRPF), tomándose como valor de adquisición el que resulte teniendo en cuenta lo que ha quedado señalado –las cantidades imputadas se consideran mayor valor de adquisición y los beneficios distribuidos minorarán dicho valor de adquisición–.
Como vimos al analizar las normas de valoración en los casos de ganancias y pérdidas patrimoniales, el art. 37.1.c) LIRPF establece que en el supuesto que analizamos cuando se produzca una transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las IIC, la ganancia o pérdida patrimonial se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por el valor liquidativo aplicable en la fecha en que dicha transmisión o reembolso se produzca o, en su defecto, por el último valor liquidativo publicado. Cuando no existiere valor liquidativo se tomará el valor teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto.