Читать книгу Manual de Derecho Tributario. Parte Especial онлайн
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a´) Se imputarán como renta las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de las acciones o participaciones o del reembolso de estas últimas. Cuando existan valores homogéneos, se aplicará el criterio FIFO, considerándose que los transmitidos o reembolsados por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar.
En estos casos la ganancia o pérdida patrimonial se computará por diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por el valor liquidativo aplicable en la fecha en que la transmisión o reembolso se produzca –art. 37.1.c) Ley–.
b´) Diferimiento de la tributación, ex art. 94.1) LIRPF.
Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en IIC se destine a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva –art. 28 Ley 35/2003–, no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial, y las nuevas acciones o participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas, en los siguientes casos: