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c) las autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea no sometidas a la Directiva 85/611/CEE, y a las IIC autorizadas en Estados no miembros de la Unión Europea, en ambos casos cuando se comercialicen en España.

La tributación de los socios y partícipes en IIC se sujeta a un régimen especial –arts. 94 y 95 LIRPF–. Dicho régimen se completa con las normas del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión –art. 37.1.c) LIRPF–, así como las que disciplinan las retenciones aplicables –artículos 96 y 97 Rgmto–.

Como especialidad, se regula una imputación de rentas derivada de IIC que se encuentran domiciliadas en paraísos fiscales, que está configurada sobre la idea de anticipar la tributación, sin necesidad de esperar a la transmisión patrimonial de sus acciones y participaciones.

b. Tributación de los socios y partícipes en IIC

Los contribuyentes que sean socios o partícipes de las IIC reguladas en la Ley 35/2003 o en la Directivas comunitarias tributarán de acuerdo con las siguientes reglas:

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