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2.º) El importe de la devolución correspondiente a la parte del capital constituida por beneficios no distribuidos.
A estos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación.
El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones afectadas, de acuerdo con las reglas del primer párrafo del artículo 33.3.a) LIRPF, hasta su anulación. A su vez, el exceso que pudiera resultar se integrará como rendimiento del capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión.
En ningún caso resultará de aplicación la exención prevista en la letra y) del artículo 7 de la LIRPF a los rendimientos del capital mobiliario regulados en esta letra.
d´) El importe obtenido en la distribución de la prima de emisión de SICAV.