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Con esta previsión, el legislador trata de ir adelantando la tributación de los partícipes de Fondos de Inversión constituidos en paraísos fiscales.

Ejemplo: Si un contribuyente adquiere, por 10.000 Euros, el 15 de octubre de 2018, una participación en un fondo de inversión domiciliado en un paraíso fiscal y a 31 de diciembre de ese año –fecha devengo del impuesto– esa participación tiene un valor liquidativo de 10.500 Euros, deberá imputar en su base imponible los 500 Euros de diferencia entre el valor de adquisición y el valor liquidativo. Si la vendiera el 2 de enero del año 2019, por 10.600 Euros, el beneficio a computar sería 100 Euros, diferencia entre el valor de adquisición, que es 10.500 Euros (10.000 Euros que pagó por la participación, más 500 de aumento de valor por los que tributó en 2016) y su valor de transmisión, 10.600 Euros.

En sentido contrario, si la institución de inversión colectiva reparte beneficios, éstos no se imputarán, sino que minorarán el valor de adquisición de la participación.

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