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En los supuestos de distribución de la prima de emisión de acciones de SICAV, se considerará como renta la totalidad del importe obtenido, sin que resulte de aplicación la minoración del valor de adquisición de las acciones previsto, con carácter general, para las sociedades cotizadas en Bolsa (art. 25.1.e) LIRPF).

c. Imputación de rentas derivadas de Instituciones de Inversión Colectiva domicilia das en paraísos fiscales

De acuerdo con el art. 95 LIRPF los contribuyentes que participen en IIC constituidas en territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales imputarán en la parte general de la base imponible, la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día de cierre del período impositivo y el valor de adquisición. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que anualmente se produce una revalorización del 15 por 100 de las participaciones referidas.

La cantidad imputada se considerará mayor valor de adquisición evitando así que cuando se transmita la participación vuelva a tributar el beneficio que ya ha sido imputado en años anteriores a su transmisión y por el que, por tanto, ya ha tributado.

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