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2. Las deducciones no podrán exceder en conjunto de la cuota íntegra que deba satisfacer en España por la renta que le ha sido imputada en su base imponible.
4. Tributación de los socios o partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva (arts. 94 y 95 Ley)
a. Instituciones de inversión colectiva
Estas Instituciones (IIC) tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos –art. 1 Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva–.
Esta Ley resulta de aplicación a las siguientes IIC:
a) las que tengan en España su domicilio en el caso de sociedades, o que se hayan constituido en España y cuya sociedad gestora esté domiciliada en España, en el caso de fondos;
b) las autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea de acuerdo con la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 2 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (en adelante Directiva 85/611/CEE), y que se comercialicen en España; y