Читать книгу Manual de Derecho Tributario. Parte Especial онлайн
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– La cantidad que, por tal cesión, perciba la sociedad que explota los derechos de imagen debe ser superior al 15 por 100 de la suma de dos conceptos: la cantidad percibida por la cesión y la cantidad abonada por los servicios en el marco de la relación laboral.
– Cuando la sociedad a la que presta sus servicios el deportista, artista o profesional, abone la contraprestación –en metálico o en especie– por la utilización de los derechos de imagen a una sociedad no residente, deberá efectuar el correspondiente ingreso a cuenta en España.
○ El contribuyente imputará en la base imponible general de su IRPF el importe de la cantidad que se haya abonado por la explotación de sus derechos de imagen, más el importe de lo que se haya ingresado a cuenta. De esta cantidad deberá deducir el valor que en su día percibió por la cesión del derecho a la explotación de su imagen, siempre que dicha cantidad se hubiera obtenido en un período en el que el titular de la imagen estuviera sujeto a tributación en España.