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Repárese en un extremo muy importante: para determinar si existe control o no de un contribuyente residente en España, sobre una entidad no residente, no se acude al criterio tradicional –mayoría en el capital social–, sino a criterios mucho más amplios: mayoría en fondos propios, en resultados o en derechos de voto, saliendo así al paso de técnicas que, obviando la mayoría en el capital social, propicien que efectivamente se disponga del control de la entidad no residente.

c. Efectos jurídicos derivados de su aplicación

Determinada la aplicabilidad del régimen de transparencia fiscal internacional, sus efectos son:

– Los resultados de la entidad no residente se imputarán al contribuyente residente en España que ostente el control sobre aquélla.

– Se imputarán en proporción a su participación en los resultados de la entidad no residente y, en su defecto, de acuerdo con su participación en el capital, los fondos propios o los derechos de voto, computando en todo caso tanto su participación directa como indirecta. Tal imputación tiene un límite: la renta total de la entidad no residente.

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