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2. Rentas obtenidas en régimen de transparencia fiscal internacional (art. 91 LIRPF)

a. Concepto y régimen jurídico

La denominada ingeniería financiera encuentra un generoso campo de experimentación en el ámbito de las relaciones fiscales internacionales, propiciadas hoy por una economía en la que, cada vez con mayor frecuencia, las relaciones entre sociedades domiciliadas en distintos Estados plantean notables dificultades a la hora de sujetar a tributación tanto los beneficios obtenidos por la propia sociedad como aquellos que obtienen los socios que participan en su capital social.

Piénsese en sociedades residentes en Estados que sujetan los beneficios societarios a una tributación reducida. El beneficio fiscal que las mismas pueden conseguir no estriba sólo en la sujeción a una tributación más baja que la que tendrán en el Estado del que son residentes sus socios –por ejemplo, España–, sino que, al mismo tiempo, pueden entablar relaciones con sociedades –controladas por los mismos socios– residentes también en España y sujetas al Impuesto sobre Sociedades español. Relaciones de las que puede derivar, por ejemplo, un gasto –en ocasiones real y, en otros, ficticio o sobredimensionado– para las sociedades españolas, que, al ser deducible de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en España, genera a fin de cuentas, una menor tributación, también, de la sociedad residente en España. Cuando este tipo de sociedades se dedica a actividades financieras o inmobiliarias, las dificultades se acrecientan.

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