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Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna. Como de estos inmuebles no se puede obtener utilidad alguna, no procede la imputación.

España es el único Estado de la Unión Europea en que existe este anacrónico régimen. La imputación de rentas inmobiliarias no existe en los regímenes forales. En Navarra fue suprimida por la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre. En los territorios del Pais Vasco se suprimió desde 1 de enero de 2007.

Es una auténtica fictio iuris, que determina la necesidad de imputar un rendimiento mínimo cuando el titular del bien ceda el mismo a su cónyuge o parientes. El legislador establece en estos casos cuál es el importe del rendimiento neto total, de forma que no se admite la deducción de los gastos sobre esta cuantía, que tiene carácter de rendimiento mínimo.

La ratio legis es evitar la simulación de arrendamientos baratos entre parientes para evitar la imputación de rentas inmobiliarias. Sin embargo, hacerlo de forma que se impida acreditar que el valor de mercado del alquiler está por debajo de la renta a imputar por el hecho de existir parentesco puede provocar dudas de inconstitucionalidad. Recuérdese, por ejemplo, que la STC 255/2004 declaró la inconstitucionalidad de la norma que evitaba el disfrute de la deducción variable por un contribuyente que tenía empleado a su cónyuge en régimen laboral y luego como colaboradora profesional, por el simple hecho de existir parentesco entre ellos, privándole de la posibilidad de demostrar la realidad y efectividad de la contraprestación.

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