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El gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido.

Los premios estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y 105 LIRPF.

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.

Los contribuyentes estarán obligados a presentar autoliquidación, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

No obstante, no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe o se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta.

No se integrará en la base imponible del IRPF el importe de los premios y las retenciones o ingresos a cuenta practicados no minorarán la cuota líquida total del impuesto ni se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 103 LIRPF.

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