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Atendiendo a una denuncia formulada ante la Unión Europea, la Comisión Europea emplazó al Gobierno español a fin de que explicara y motivara, entre otros extremos, el porqué de este régimen, haciendo especial hincapié en la imprescriptibilidad, en la vulneración del principio de proporcionalidad en las sanciones aplicables, en la no toma en consideración del principio de igualdad –en relación con los mismos bienes no declarados radicados en España–, etc. Finalmente la Comisión Europea ha denunciado al Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que deberá pronunciarse sobre la conformidad o no a Derecho del régimen establecido en el art. 39.2) de la Ley del IRPF y normas concordantes.
La propia Administración Tributaria en respuesta a una consulta –CV 1434-17, de 6 de junio de 2017– ha atemperado el rigor extremo al que se llega con una interpretación literal del régimen sancionador referido, concluyendo que es posible que el obligado tributario pueda regularizar voluntariamente la ganancia patrimonial no justificada, entendiendo que «… la regularizaciópn voluntaria de la obligación tributaria material principal a través de una autoliquidación extemporánea… permitiría, por aplicación de lo dispuesto en el art. 27 LGT, la no aplicación de la sanción regulada en la Disp. Adic. Primera de la Ley 7/2012, aplicándose el recaergo por extemporaneidad que corresponde de acuerdo con el citado artículo 27 de la LGT». En cualquier caso, habrá que esperar al fallo del TJUE.