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En esa misma línea se manifiesta la Resolución del TEAC, de 3 de diciembre de 2019. Frente a la actuación de la Inspección de la AEAT, que había calificado como ganancia patrimonial no justificada todos los ingresos abonados en la cuenta de un contribuyente, entendió que sólo procedía calificar como ganancia patrimonial no justificada los importes con cargo a cheques respecto de los que no se había acreditado su origen, mient4ras que por el contrario no procedía tal calificación cuando el origen de los cheques podía probarse e incluirse como debiera, tanto en el concepto –rendimiento del capital, de la actividad económica…– como en el período impositivo en que se devengó.

Mucho más problemática, en cambio, es la naturaleza del tercer supuesto de ganancias patrimoniales no justificadas que se corresponde con el descubrimiento de bienes situados en el extranjero, respecto de los que no se hubiera atendido el deber específico de declarar que establece la Ley General Tributaria. Es el supuesto previsto en el art. 39.2) LIRPF. fruto de la reforma iniciada a raíz de la posibilidad de regularizar bienes no declarados abierta en 2012.

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