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El art. 39.1, últ. pfo LIRPF limita las posibilidades de prueba, al establecer que, para destruir la presunción, el contribuyente deberá probar que «ha sido titular de los bienes o derechos en una fecha anterior a la del período de prescripción».

Es decir, el contribuyente deberá probar: a) que los bienes se han adquirido con rentas ocultadas en períodos impositivos que aún no han prescrito, o b) que ya era titular de los bienes o derechos en una fecha anterior a la del período de prescripción. En consecuencia, no podrá probar –mejor aún, carecerá de efectos la prueba que al efecto se practique– que la adquisición se ha efectuado con rentas obtenidas y no declaradas en períodos impositivos anteriores a la prescripción y que dieron lugar a la adquisición del bien o derecho descubierto en período posterior, aún no prescrito. Limitación de prueba que plantea no pocos interrogantes, puesto que, en definitiva, equivale a negar las consecuencias que tiene la prescripción del derecho de la Administración a liquidar deudas tributarias.

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