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Consecuencia de ello fue la publicación de la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprobó el modelo 720, de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la referida Disp. Adicional 18 de la LGT, que determina el lugar, forma, plazo y procedimiento para su presentación. El deber de información era exigible cuando el valor de los bienes individualmente considerados excediera de 50.000 euros. A partir de entonces la declaración debe hacerse anualmente, siempre que el valor se incremente en más de 20.000 euros en relación a la declaración del año anterior.

Analicemos separadamente los distintos supuestos. De una parte, los dos primeros, tipificados en el art. 39.1.a) LIRPF: bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, de una parte, e inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración del propio IRPF o del Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.

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