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La Ley 26/2014 modificó este régimen transitorio, de forma que a partir del 1 de enero de 2015 el importe sobre el que podrán aplicarse los coeficientes reductores de la plusvalía no podrán superar los 400.000 euros.

El régimen transitorio, regulado en la Disposición Transitoria Novena de la LIRPF, está basado en las notas siguientes:

Los presupuestos de los que depende la aplicación de este régimen son dos: a) la fecha de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos –que han generado la plusvalía sujeta a gravamen– debe ser necesariamente anterior al 31 de diciembre de 199; y b) que los elementos patrimoniales transmitidos no se hallen afectos.

Para evitar desafecciones de conveniencia, la Ley –Disp. Transit. 9.ª, ap. 2– establece que se considerarán elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas aquellos en los que la desafectación se haya producido con más de tres años de antelación a la fecha de la transmisión.

De lo contrario sería muy sencillo eludir la norma que limita la reducción a los elementos no afectos. Bastaría con desafectar e, inmediatamente, transmitir el bien que se utilizaba en la actividad económica, para disfrutar de la exención de la ganancia patrimonial.

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