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Recordemos que en los casos en que los bienes afectos son propiedad de ambos cónyuges y están afectos a la actividad ejercida sólo por uno de ellos deben considerarse afectos en su totalidad. De forma que el valor de adquisición deberá ser el valor neto contable –esto es, valor de adquisición minorado en el importe de las amortizaciones, practicadas o no–, valor que afectará también al titular del bien que no ejerció actividad económica alguna.

Ejemplo: Un contribuyente adquirió el 1 de enero de 2017 una máquina para su actividad económica por 60.000 Euros, amortizándola anualmente al 10 por 100. El 1 de enero de 2019 la ha transmitido, ¿Cuál es el valor de adquisición? ¿Y la ganancia si la transmite por 52.000 Euros?

Solución:

Amortización anual en 2017 y 2018: 10% × 60.000 = 6.000 Euros.

Valor Neto Contable (VNC): VA – Amortiz. 2017 – Amortiz. 2018 = 48.000 Euros.

Ing. Ext. = VT – VNC = 52.000 – 48.000 = 4.000 Euros.

7. Régimen transitorio. Los coeficientes de exención de las plusvalías

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