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El porcentaje de la ganancia patrimonial exenta se calcula multiplicando el período de permanencia del bien en el patrimonio del contribuyente por el coeficiente reductor previsto para el tipo de bien de que se trate.

El coeficiente reductor que se aplicará por cada año de permanencia, depende de la naturaleza del elemento transmitido: a) 11,11 por 100 si son bienes inmuebles, derechos sobre los mismos o valores de las entidades comprendidas en el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria; b) el 25 por 100 si fuesen acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores previstos en la Ley del Mercado de Valores, con excepción de las acciones representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria; y c) el 14,28 por 100 para los restantes incrementos.

El período de permanencia es el número de años que haya permanecido el bien en el patrimonio del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 1994, redondeado por exceso.

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