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Tradicionalmente, el gravamen de las plusvalías reposaba sobre una idea esencial: el gravamen debía ser mayor cuanto menor fuera el tiempo en que se había obtenido la plusvalía. Se gravaba así el carácter especulativo de la plusvalía, de forma que cuanto mayor fuera el período de tiempo que mediara entre la adquisición del bien y su enajenación menor era el ánimo especulativo y menor debía ser, en consecuencia, el gravamen de la plusvalía.

A esta idea respondía la regulación contenida en la Ley 18/1991, del IRPF, Ley que preveía la minoración del gravamen de la plusvalía a medida que aumentaba el período de tiempo en que se había obtenido. Al punto que, transcurrido un determinado número de años –variable según la naturaleza del bien que había generado la plusvalía: acciones, inmuebles, etc.– la ganancia patrimonial obtenida estaba exenta. El RDLey 7/1996 introdujo modificaciones en el sistema, si bien se decidió no alterar las expectativas de los contribuyentes, conservando el régimen de exoneración para los bienes que se hubieran adquirido antes de una determinada fecha: el 31 de diciembre de 1994.